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Dossier 1. Para entender lo que está pasando en Palestina
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San Juan Copala: Genocidio en la región triqui
Adelfo Regino Montes
La Jornada
26 de agosto de 2010
Con profunda indignación y preocupación, una vez más hemos vuelto a recibir la noticia de la muerte de nuestros hermanos triquis que en vida respondieron a los nombres de Rigoberto González, Antonio Cruz García y Antonio Ramírez López, así como las lesiones sufridas por Víctor de Jesús González y Alfredo Martínez González, pertenecientes a las comunidades de Santa Cruz Tilapa y Agua Fría, del municipio autónomo de San Juan Copala. Todo ello como consecuencia de una emboscada, armada y perpetrada presuntamente por miembros de la Ubisort y sus aliados, en el paraje denominado Hierba Santa, con la finalidad de impedir la salida de la caravana de mujeres triquis para denunciar ante la opinión pública la situación de violencia y agresión que sufren sistemáticamente por parte de los grupos paramilitares.
La larga cadena de violencia y muerte que se ha desatado en el último año en la región triqui tiene un calificativo concreto en el derecho nacional e internacional, por mucho que nos duela reconocerlo y aunque las autoridades, estatales y federales, traten seguramente de minimizar y caracterizarlo como un problema interno y cultural: se trata de un lamentable acto de genocidio perpetrado por personas que tienen el respaldo de los gobiernos estatal y federal, ya sea por acción u omisión, con la intención de destruir la integridad material y espiritual del pueblo triqui.
De los cinco supuestos establecidos por los artículos segundo de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de la Organización de las Naciones Unidas, y sexto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el caso triqui, por lo menos –lamentablemente– se cumplen tres de ellos.
De los cinco supuestos establecidos por los artículos segundo de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de la Organización de las Naciones Unidas, y sexto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el caso triqui, por lo menos –lamentablemente– se cumplen tres de ellos.
Matanza de miembros del grupo. Respecto de este supuesto normativo, tan sólo en lo que va del presente año, es del conocimiento de la opinión pública los homicidios perpetrados en contra de Beatriz Cariño Trujillo y Jyri Antero Jaakkola el 27 de abril; Timoteo Alejandro Ramírez y su esposa Cliriberta Castro, el 21 de mayo; Anastacio Juárez, el 31 de julio, y las recientes muertes de Rigoberto González, Antonio Cruz García y Antonio Ramírez López, entre otros. Salvo los dos primeros, todas las personas antes referidas pertenecen al pueblo triqui, que para los efectos de la convención de referencia son miembros del grupo señalado. Actualmente, pese a las exigencias y reclamos de la sociedad, estos delitos permanecen en la impunidad, incluso en la absoluta indiferencia de quienes están obligados a procurar y administrar la justicia.
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. Aunado a lo anterior, hay una larga lista de lesionados, misma que incluye a niños, mujeres, ancianos, tanto en el ámbito de su integridad física, como en el campo de su salud mental, en virtud del acoso y la violencia al que se han visto sometidos, particularmente por aquellas personas vinculadas a la Ubisort y sus aliados, que mantienen sitiado el municipio autónomo de San Juan Copala. Recientemente, y a manera de ejemplo, es importante mencionar que a raíz de la entrada de la Ubisort y de la policía estatal al municipio autónomo de referencia, resultaron heridas dos jóvenes, Adela y Selena Ramírez López, de 14 y 17 años respectivamente, y que, por los impactos de bala recibidos, la primera de ellas tiene pocas esperanzas de volver a caminar.
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. El cerco y el acoso impuestos al municipio autónomo de San Juan Copala han privado a sus habitantes del ejercicio de sus derechos humanos fundamentales. En primer lugar, no existen las mínimas garantías de seguridad, lo que no permite a las personas hacer su vida en condiciones de normalidad, en particular impidiendo que salgan a trabajar para obtener el sustento diario; asimismo, el derecho a la alimentación ha sido violentado en la medida en que se ha imposibilitado la entrada a la comunidad de los víveres básicos. Lo poco que han tenido para sobrevivir ha sido gracias a la audacia de las mujeres quienes de noche arriesgan sus vidas para conseguir algún alimento en las localidades vecinas. De igual modo, los servicios de salud y educación están cancelados en virtud de que las personas que prestan dichos servicios se retiraron por no existir las condiciones mínimas de seguridad y se les ha impedido regresar por el cerco establecido, dejando en el desamparo a los habitantes del municipio autónomo, en especial a los sectores más vulnerables, como son las mujeres, los niños y los ancianos. Todos estos factores constituyen un sometimiento intencional del grupo perteneciente al municipio autónomo con el objeto de acarrear su destrucción física.
Además de lo previsto por la legislación internacional, en el Código Penal Federal, en su artículo 149 bis, aparece previsto este delito de lesa humanidad, por lo que la Procuraduría General de la República no debe ni puede permanecer indiferente ante los lamentables hechos en San Juan Copala, sino que está obligada, por mandato de ley, a tomar en el ámbito de su competencia las investigaciones correspondientes que permitan el esclarecimiento de los hechos y la consignación de los responsables de esta tragedia ante las instancias de justicia a efecto de que sean sancionados debidamente. No actuar la haría cómplice de los sucesos que hemos venido describiendo.
Lamentablemente, en el ánimo de las instancias encargadas de procurar y administrar justicia no parece existir la voluntad necesaria para hacer justicia en la región triqui. Y quizás por eso habría que ir pensando en aplicar el principio de la complementariedad que establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y que se aplica cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal, tal como está sucediendo en el caso que nos ocupa.
Más allá de las formalidades antes descritas, y mientras la indiferencia permea diversas capas sociales, el pueblo triqui tiene que pagar un precio muy alto por el simple hecho de haberse organizado para constituir un municipio libre y autónomo, y que como he expresado en otra parte, por razones profundas constituye parte fundamental de la recuperación de su memoria histórica y es además un legítimo derecho consagrado en la legislación nacional e internacional. Pero en este vejado país, ni la memoria histórica, ni la razón, ni el derecho, son motivo suficiente para garantizar el respeto, la paz, y la integridad física y espiritual de las personas y los pueblos, que han sido y son simple y sencillamente los ideales de la Independencia y la Revolución que el gobierno nos convoca a celebrar y conmemorar.
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