Dossier 1. Para entender lo que está pasando en Palestina

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Toca a JFCA resolver casos de SME: Corte

TRAS EL FALLO SUMISO DE LA SCJN, AVALANDO LA ILEGAL EXTINCIÓN DE LYFC, SERÁ LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUIEN DEFINIRÁ SOBRE LA RECONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

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Toca a JFCA resolver casos de SME: Corte

Carlos Avilés Allende
El Universal
Ciudad de México
Lunes 05 de julio de 2010

Precisan ministros que corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resolver impugnaciones de tipo laboral que inició el Sindicato Mexicano de Electricistas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que dejó intocados los derechos laborales de los trabajadores de la desaparecida Compañía de Luz y Fuerza del Centro, porque únicamente se limitó a pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto mediante el cual se le extinguió esa empresa.

Durante la sesión de hoy los ministros explicaron que los derechos laborales y las indemnizaciones correspondientes están a salvo, “en los términos del artículo 5 del Decreto de extinción, en tanto que el gobierno federal garantiza el pago de las jubilaciones y los demás derechos laborales, previstos en la ley de la materia y el Contrato Colectivo de Trabajo, lo que pone de manifiesto que no existe privación de derechos”.

A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, precisaron, le corresponderá resolver las impugnaciones de tipo laboral que inició el SME y con las cuales el sindicato pretende que la Comisión Federal de Electricidad se convierta en su “patrón sustituto” y los restituya en sus empleos, pero ahora en la Comisión.

En su resolución los ministros no se pronunciaron en torno a este tema, porque, “la sustitución patronal presupone la subsistencia de la relación laboral, de modo tal que un pronunciamiento sobre este aspecto, implicaría desconocer el procedimiento iniciado ante la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el cual se encuentra sub júdice la determinación sobre si existió terminación colectiva de las relaciones de trabajo o no”.

De ahí que, agregaron, las cuestiones relativas a la sustitución patronal, así como a los derechos laborales individuales y colectivos, son aspectos de legalidad, no de constitucionalidad, que escapan a la materia de la presente litis, y por ende, no son objeto de pronunciamiento.

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