Machetearte
Con información de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos
Estabilidad en el empleo
1. Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral suprimiendo el texto que refiere que “la existencia de un contrato se dará mientras subsista la materia de trabajo”. De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo dependería única y exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.
2. Se anula por completo la estabilidad en el empleo y permite el libre despido sin costo para el patrón al permitirle crear contratos de tres tipos
a) Contrato de prueba
b) Contrato de capacitación inicial
c) contrato de labores discontinúas (en este caso puede ser de temporada o que no exija la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año) Este último es el más grave, porque puede darse el caso que una persona trabaje 5 días de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización alguna.
3. Permite el despido libre, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador del aviso de rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo "por cualquier medio que estime conveniente".
4. Se incrementan causales de despido como faltas contra los clientes del patrón. En este caso indirectamente confiere autoridad de los clientes de una empresa sobre los trabajadores de su proveedor.
5. Desaparece el derecho al aviso de despido para los trabajadores domésticos.
6. Legitima las renuncias "en blanco" al modificar el artículo 53 de la LFT que en la vigente requiere de un acuerdo entre las partes.
7. Se crean "Normas nuevas" dirigidas a los Jornaleros Agrícolas, que se refieren especialmente a un "Registro especial de trabajadores eventuales o de temporada" para justificar el despido libre y sin costo en contra de ellos.
Outsourcing
8. Legaliza el contratismo de terceristas (empresas o individuos intermediarios que sub-contratan al personal y no directamente la empresa que lo requiere) que hoy es ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose "fraudes legales" contra los trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
Salario
9. Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical.
10. Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario.
11. Con la certificación laboral permite la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente.
12. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral los cuales no quedan sujetos a revisión obligatoria por parte del empresario.
13. Desaparece el salario mínimo y se crea el "salario ínfimo", porque el artículo 83 de la LFT se modifica para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo; si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por hora. Una persona que labore 4 horas diarias cobraría apenas $29.90 diarios, la mitad del salario mínimo.
14. Legaliza la subcontratación vía "outsourcing" reduciendo el costo de la fuerza de trabajo y permitiendo que en una misma empresa haya trabajadores con mismas funciones pero con diferente salario y prestaciones.
Condiciones de trabajo
15. Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción.
Estudiantes, profesores y trabajadores universitarios, que luchamos por la construcción de una Universidad y un Mundo mejor.
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Qué partida de cara nos van a dar !! Sólo va a faltar que cuando lleguemos a la tercera edad nos lancen a un basurero.
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