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FPDT frente a atracción de la SCJN de los juicios de Amparo

PRONUNCIAMIENTO DEL FPDT ANTE LA ATRACCION DE LOS AMPAROS POR PARTE DE LA SCJN

Pronunciamiento
Familiares de presos / FPDT / Comité Libertad y Justicia Para Atenco


Hace un año, una treintena de académicos, músicos, religiosos, comunicadores y organizaciones defensoras de los derechos humanos, y solidarias lanzamos la Campaña Nacional e Internacional Libertad y Justicia para Atenco. Después de más de 200 acciones civiles y pacíficas en más de 25 estados del país, en 15 naciones del mundo, donde han participado más de 30 mil personas y donde la información y denuncia sobre la situación de los 12 presos políticos de Atenco ha llegado a más de medio millón, ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ejercer su facultad de atracción sobre tres de los casos. Sobre ello, este comité, deseamos expresar:

1. La Campaña Nacional e Internacional Libertad y Justicia para Atenco, los familiares de los presos IGNACIO DEL VALLE MEDINA, FELIPE ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y HÉCTOR GALINDO GOCHICOA, y sus defensores legales vemos con satisfacción la determinación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de ejercer la facultad de atracción, respecto de los juicios de amparo directo 7/2010 y 245/2009. Tales demandas de amparo fueron interpuestas por los señores IGNACIO DEL VALLE MEDINA, FELIPE ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y HÉCTOR GALINDO GOCHICOA, en contra de la sentencia emitida por un Juez Penal del Estado de México quien les impuso una condena de 67 años con 6 meses de prisión por el delito de Secuestro Equiparado. Sin embargo, esperamos también, tal y como lo han decidido y solicitado los propios presos, que los 9 casos restantes sean también atraídos por esta primera sala.

2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene ante sí la posibilidad histórica de corregir todas las arbitrariedades cometidas por el Poder Judicial del Estado de México en contra de IGNACIO DEL VALLE MEDINA, FELIPE ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y HÉCTOR GALINDO GOCHICOA, revocando las sentencias impuestas por tribunales carentes de imparcialidad e independencia y cuya actuación contraviene los principios del Estado Democrático de Derecho.

3. Esta decisión permite además abrir la discusión pública sobre la inocencia de los 12 presos y las violaciones a los derechos humanos de todos ellos. Los tres casos atraídos por la Corte cuentan con dos cuerpos legales de defensa cuyos argumentos incluimos ahora. El comité Libertad y Justicia para Atenco respaldamos las diversas estrategias jurídicas de defensa de los presos.

3.1 La defensa legal de IGNACIO DEL VALLE y FELIPE ÁLVAREZ considera que un estudio meticuloso y a fondo de las demandas de amparo conllevará a los Ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a revocar las sentencias emitidas y ratificadas por el Poder Judicial del Estado de México. La perspectiva de la defensa tiene como base, las diversas violaciones que durante la substanciación del proceso penal, cometieron tanto el juez penal como los Magistrados de la Primera Sala Colegiada Penal. Es preciso señalar que durante la substanciación del sumario, las autoridades mexiquenses violaron los principios reguladores de la valoración de las pruebas, el principio de presunción de inocencia, el principio de debido proceso. Amén de que dentro del sumario, no se acreditó el cuerpo del delito de secuestro equiparado, esto último, se encuentra robustecido con la decisión del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito quien dejó sin efecto las órdenes de aprehensión giradas en contra de BERNARDINO CRUZ CARDONA y JESÚS ADÁN ESPINOSA por el delito de secuestro equiparado al considerar que el Ministerio Público no había acreditado el cuerpo del delito. La defensa legal de los señores IGNACIO DEL VALLE MEDINA y FELIPE ÁLVAREZ HERNÁNDEZ también considera que la resolución de las demandas de amparo brindará a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una valiosa oportunidad para que ese órgano continúe con el desarrollo jurisprudencial de los principios de debido proceso y presunción de inocencia y del alcance, protección y contenido de los derechos plasmados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3.2 La defensa legal de HECTOR GALINDO GOCHICOA, está convencida de que las sentencias impuestas por Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de TOLUCA y confirmadas por la Primera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en la ciudad de TOLUCA, devienen de un conjunto de actos jurídicos viciados de origen, puesto que fueron emitidas por tribunales carentes de competencia, siendo que de conformidad con el articulo 16 Constitucional, todo acto de autoridad debe ser emitido por autoridad competente y que en este caso, lo eran los tribunales adscritos a la jurisdicción TEXCOCO y no TOLUCA.

Resulta evidente que el proceso y la sentencia de 67 años y seis meses, no tienen validez legal alguna, ya que emanaron de un ORGANO INCOMPETENTE, en consecuencia, si la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declara fundado este argumento, deberá conceder en forma lisa y llana el amparo y protección de la justicia federal, ya que si se ordenara la reposición del procedimiento, se estaría juzgando dos veces por el mismo delito, lo que también está prohibido por nuestra constitución.

Por otro lado, la Defensa legal de Héctor Galindo Gochicoa, estima que el delito de SECUESTRO EQUIPARADO, contenido en el artículo 259 del Código penal del Estado de México, es una figura INCONSTITUCIONAL, puesto que no tiene pena exactamente aplicable a ese delito; es un tipo penal impreciso ya que sanciona una innumerable e incierta cantidad de actos que pueden llegar al infinito e incluso al absurdo, ahora bien, si la Primera Sala de la SCJN llegara a estimar que el delito de secuestro equiparo si tiene pena exactamente aplicable, seguiría siendo inconstitucional, por contener una pena de las prohibidas por el artículo 22 Constitucional por ser una PENA INUSITADA.

Es inadmisible, que un delito contra la administración pública, como lo sería el de secuestro equiparado, cuya finalidad de la detención de una persona, es la de “obligar a la autoridad a realizar o dejar de realizar un acto de cualquier naturaleza” sea sancionada con la misma dureza que el delito de secuestro, cuya finalidad es la de la obtención de un LUCRO.

En este sentido, el Máximo Órgano Jurisdiccional tiene la posibilidad de declarar inconstitucional una figura que solo ha sido utilizada para criminalizar la lucha social o de corregir un proceso obscuro e irregular.
4. Esperaremos la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la atracción de los 9 casos restantes de los presos en el penal de Molino de las Flores. Sin embargo, llamamos desde ahora a las 300 organizaciones de todo el país y del mundo que integran esta campaña, a prepararse para comenzar la tercera etapa, la decisiva, en esta iniciativa de la sociedad civil por reclamar libertad para quienes no son presos comunes, para quienes no son delincuentes, para quienes no han cometido delito alguno. Ellos son presos políticos del Estado mexicano. Llamamos a la sociedad civil nacional e internacional a prepararse para difundir los argumentos sobre la inocencia de los 12 presos y a movilizarse civil y pacíficamente por la libertad y la justicia para Atenco.


Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra
Familiares y abogados defensores de los presos del penal del Altiplano
Comité Libertad y Justicia Para Atenco: Familiares de presos y perseguidos, Red nacional de Organismos Civiles Todos los Derechos para Todos; Servicios legales, Investigación y Asesoría Jurídica; Servicios y asesoría para la Paz (SERAPAZ), Comité Cerezo, Comité Monseñor Romero, Consorcio para el diálogo parlamentario y la equidad; Mujeres Sin Miedo, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS), La Voladora Radio. Samuel Ruiz García Obispo emérito de la Diócesis San Cristóbal de las Casas, Ofelia Medina actriz, Manu Chau músico, Julieta Egurrola actriz, Raúl Vera Obispo de la diócesis de Saltillo, Coahuila, Adolfo Gilly académico, Vanessa Bauche, actriz, Ricardo Rocha periodista, Rosario Ibarra de Piedra, integrante del Comité Eureka, Carlos Montemayor escritor, Adriana Roel actriz, Francisco Toledo pintor, Diego Luna actor, Roco Pachukote vocalista de la banda de rock Maldita Vecindad y los hijos del Quinto Patio, Daniel Giménez Cacho actor, Luis Villoro filósofo, Marta Verduzco actriz, Rubén Albarrán vocalista de la banda de rock Café Tacuba, Luis Javier Garrido, académico, Bruno Bichir actor, Paco Ignacio Taibo II escritor, periodista, Luisa Huertas actriz, Miguel Angel Granados Chapa periodista, Demián Bichir actor, Fray Miguel Concha Malo fraile dominico, director del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Gilberto López y Rivas antropólogo, Verónica Langer actriz, Luis Hernández Navarro periodista, Jorge Zarate actor, Carlos Fazio, académico, Emma Dib actriz, Antonio Ramírez Chávez pintor, Gloria Domingo Manuel “Domi” pintora, Guillermo Almeyra académico, Los de Abajo banda de ska y rock, Las Reinas Chulas actrices.

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